QUÉ TIPOS DE DEFECTOS PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO VICIOS REDHIBITORIOS EN LA COMPRAVENTA.

Sabemos que los vicios redhibitorios son aquellos que existiendo en la cosa vendida al tiempo de la venta y, siendo ocultos, esto es, no conocidos por el comprador hacen que ella no sirva para su uso natural (aquel que ordinariamente se destina la cosa) o sirva imperfectamente. La doctrina suele concentrarse en el estudio sus requisitos y en las acciones que se le conceden al comprador, pero sin entrar a analizar o categorizar casos concretos en que se configuraría esta obligación de saneamiento del vendedor. Para ello es necesario revisar qué defectos de la cosa vendida han sido considerados, por la jurisprudencia, como vicios redhibitorios. El profesor Jorge OVIEDO ALBAN, a partir de la revisión de decenas de fallos provenientes de nuestros tribunales de justicia, propone las siguientes categorías típicas de defectos que en reiteradas oportunidades han sido considerados vicios redhibitorios[i]:

Defectos de composición. Se trata de casos en que los componentes del bien fallan. La jurisprudencia ha entendido que habría vicio redhibitorio cuando por causa o defecto de los materiales que componen el bien, se produce un impedimento total o parcial o una restricción para su uso natural. Para que se configure en este caso el vicio redhibitorio a juicio del profesor OVIEDO, se deben reunir dos presupuestos: a) Que el bien tenga defectos que provengan de fallas de los materiales que lo componen; b) Que esas fallas reduzcan o imposibiliten el uso natural. Es así que en un fallo del siglo XIX, un juzgado civil de Santiago, consideró que estábamos en presencia de un vicio redhibitorio en el caso de la venta de un piano que, por no haber sido elaborado con las maderas adecuadas, impedía al comprador poder afinarlo, por lo que resultaba inservible (Toledo con Sazy,  17 de abril de 1861).  En otro fallo, La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que estábamos en presencia de un vicio redhibitorio en la venta de un motor a vapor y de una máquina trilladora que por el mal estado de varias de sus piezas y el desajuste de otras, impedía que la máquina fuese utilizada (Ojeda con Mackin,  22 de  junio de 1887).

Defectos de construcción o diseño. Los tribunales chilenos en reiteradas oportunidades han sostenido que los defectos de construcción de edificaciones que reduzcan o impidan el uso natural de la misma, constituye vicio redhibitorio. De la lectura de estos fallos, OVIEDO, sostiene que deben reunirse dos requisitos: a) Que la construcción presente defectos estructurales, b) Que como consecuencia de esos defectos se impida la utilidad del bien para el comprador. Es así que la Corte de Apelaciones, en un fallo del 17 de abril de 1998 (ROL 5676-1996), decretó la rebaja del precio por vicios redhibitorios que presentaba el inmueble, tales como grietas en los muros, levantamiento de baldosas de terraza y de revenimientos de muros exteriores que imitaban su uso natural. Por su parte, la Corte Suprema, en sentencia del 27 de marzo de 2008 (ROL 6700-06), consideró que había vicio redhibitorio por fallas en la construcción de un departamento en los ductos de ventilación y suministro de gas que traían como consecuencia que el departamento tuviera una alta concentración de gas carbónico.

Defectos de insuficiencia material. Se trata de aquellos casos en que el bien no produce el resultado natural o esperado por el comprador, por no reunir las condiciones suficientes para ello. Para que se configure este vicio redhibitorio se deben reunir dos requisitos: a) que el bien presente una insuficiencia técnica o material; b) Que producto de ese defecto el bien no produce el resultado natural o el esperado por el comprador y que ha hecho saber al vendedor al momento de la celebración del contrato. En base a lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo de 17 de diciembre de 1996 (Viollier Velasco, Fernando con Agricamex Ltda), sostuvo que se configuraba el vicio redhibitorio por la mala calidad de la semilla vendida al comprador.

Defectos de elaboración y envase. Constituyen vicios redhibitorios aquellos defectos de elaboración y envase o empaque del bien que comprometen su comercialización y consumo, que corresponde al uso natural de estos bienes. Es así que la Corte Suprema, en un fallo del 14 de marzo de 2005 (ROL 546-2004), consideró que se configuraba un vicio redhibitorio en un caso de descomposición de productos del mar en las que había negligencia por parte del vendedor al no observar las medidas de embalaje y preservación de los mismos.

Defectos de descomposición o contaminación. Se trata de factores externos (como plagas) o internos (como enfermedades de animales) que comprometen la calidad del bien de tal forma que la cosa no sirva o sirva imperfectamente.   Así, la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo pronunciado el 29 de mayo de 1882 (Correa con Salas Hermanos), consideró que la existencia de gorgojo en un cargamento de trigo constituía un vicio redhibitorio, pues con ello el bien vendido no era de la calidad adecuada o regular. La misma Corte, en un fallo de 19 de agosto de 1884, acogió la rescisión del contrato de compraventa de unos caballos, por padecer estos animales de una enfermedad incurable que podía llegar a inutilizarlos.

 

 

[i] OVIEDO ALBAN,  Jorge. 2010. Sobre el concepto de vicio redhibitorio en la compraventa. Análisis comparado de la jurisprudencia chilena y colombiana. Santiago,   Revista Chilena de Derecho 37 (2): 241-296.

 

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