Por Marco Antonio Fernández Ponce.
Si bien se entiende tradicionalmente que con respecto a las víctimas por repercusión el estatuto de responsabilidad que corresponde aplicar es el extracontractual, la doctrina ha propuesto, particularmente en la responsabilidad médica y hospitalaria, ciertos mecanismos de contractualización aplicables en aquellos casos en que la víctima directa contrata con el Hospital y no con el médico, que podrían ser extrapolables a las víctimas indirectas.
En efecto, la doctrina ha sostenido que quien contrata deberes de seguridad no sólo lo hace para sí sino que también, mediante una estipulación tácita, lo hace a favor de otras personas que, por su cercanía con el acreedor, deben ser igualmente protegidas, con lo que se permitiría que las víctimas por rebote demanden bajo el régimen de responsabilidad contractual [BARROS, 2006: 992; TAPIA: 2003: 82].
Para entender lo anterior, debemos referirnos brevemente a dos mecanismos de contractualización de la responsabilidad médica [ZELAYA: 963 y ss.; TOCORNAL, 2014: 84-89].
Por una parte, la doctrina ha propuesto la existencia de obligaciones de seguridad que emanarían de ciertos contratos, como el de atención médica o de hospitalización. Esto significa que, junto a la obligación principal de tratar el mal del paciente, emanaría una obligación tácita de seguridad que consistiría en no dañarlo, en garantizar su integridad física y psíquica, con lo que se expandiría la esfera de la responsabilidad contractual a obligaciones complementarias de seguridad y protección [ALONSO, 2007: 253]. Estos deberes de seguridad surgirían no sólo a favor de la parte acreedora (paciente) sino que también para ciertos terceros [RODRIGUEZ: 2011: 337].
Por otra parte, se ha acudido al mecanismo de la estipulación a favor de otro. Así, se ha entendido que, entre el hospital y el médico, existe una estipulación tácita en favor del particular en que se acuerda en que éste último prestará sus servicios profesionales al paciente que, tras ingresar al establecimiento hospitalario, acepta el derecho creado a su favor.
Este último mecanismo, como vimos, se ha utilizado para sostener que el paciente no sólo contrata para sí sino que también a favor de sus parientes más cercanos (tesis seguida en nuestro derecho, entre otros, por BARROS y TAPIA). Sin embargo, nos parece que su utilización resulta del todo artificiosa puesto que, en estos casos, la víctima por rebote no va poder pedir el cumplimiento de la obligación principal del contrato (prestación no se establece a su favor) y porque, además, se sustenta en la ficción de una clausula sobreentendida que no necesariamente es coincidente con la voluntad de las partes ni con los fines del contrato [LOPEZ, 2001: 120].
En atención a la crítica anterior consideramos que, desde el punto de vista de nuestro derecho, la posibilidad que las víctimas por rebote accionen a través del régimen de responsabilidad contractual, debiese sustentarse, más que en la estipulación tácita a favor de otro, en la función integradora de las obligaciones que se le atribuye al principio de la buena fe [BOETSCH, 2015: 93-97], que produciría una flexibilización del efecto relativo de los contratos [HENRIQUEZ, 2009: 73; VIDAL, 2006: 62-63; PIZARRO, 2007: 559-560].
Es así que en el derecho alemán, a partir del principio de la buena fe, se ha elaborado la figura del “contrato con efectos protectores para terceros”, a través del cual se distingue en un contrato, por una parte, “el deber de prestación” y, por otra, “los deberes accesorios de protección”, que implica que las partes están obligadas a evitar cualquier daño que pueda ocasionar a la otra la ejecución del contrato en su esfera personal y patrimonial. Estos últimos deberes se pueden extender a terceros cuando el acreedor contractual tuviera un interés especial de protección de tercero, esto es, cuando es responsable del bienestar de un tercero, lo que sin duda podría ocurrir con las víctimas por rebote [LOPEZ, 2001: 123; RODRIGUEZ: 2011: 340]. En definitiva, la solución habría que intentar construirla a partir del principio de la buena fe y el efecto expansivo de los contratos, más que en la “estipulación tácita a favor de otros”.
Prepárate con los mejores. No te conformes sólo con aprobar.
PUBLICADO 21-09-18
BIBLIOGRAFÍA
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TAPIA, Mauricio. 2003. Responsabilidad civil médica: riesgo terapéutico, perjuicio de nacer y otros problemas actuales. Revista de Derecho Valdivia Vol. 15, pp. 75-111. [En línea]. Disponible en:https://scielo.conicyt.cl/scielo.php…
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