"EL GIGANTE EGOISTA" DE OSCAR WILDE EN CLAVE JURÍDICA

Por Marco Antonio Fernández

Una de las preguntas que le solemos hacer a nuestros alumnos es que nos analicen jurídicamente el cuento “El Gigante Egoísta” de Oscar Wilde.
Como la mayoría de nuestros alumnos no lo ha leído o no recuerdan de qué se trata, hacemos un breve resumen de la parte del cuento que nos interesa analizar.

RESUMEN.
Mientras el Gigante se encontraba visitando a su amigo Ogro de Cornish, los niños de la comarca aprovechaban su ausencia, para ir todos los días, después de clase, a jugar a su amplio y hermoso jardín de su mansión, el que se encontraba poblado de flores y cubierto de un césped verde y suave.
Tras siete años de haber permanecido en la casa de su amigo Ogro y, tras haberse dicho todo lo que se tenían que decidir, el Gigante emprendió regresó a su hogar. Al llegar se encontró con un gran número de niños jugando en el jardín. Enfurecido por la presencia de los menores en su propiedad les comenzó a gritar, con su voz retumbante, que ese era su jardín y que no dejaría que nadie se metiera a jugar en su jardín. Luego de haber correteado a los niños decidió construir una muralla más alta y colocar en la entrada de su propiedad un cartel con el siguiente mensaje: “ENTRADA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA BAJO LAS PENAS CONSIGUIENTES”.

ANÁLISIS DEL FRAGMENTO.
Este fragmento no lleva a analizar, entre múltiples lecturas posibles (algunas atingentes a la crítica a la concepción de propiedad privada imperante en el siglo XIX), el carácter exclusivo de la propiedad.
A partir de este rasgo distintivo del derecho de dominio se entiende que por su esencia éste supone un titular único facultado para usar, gozar y disponer de la cosa y, por lo tanto, para impedir la intromisión de cualquier otra persona (ALESSANDRI, SOMARRIVA, VODANOVIC, Tratado de los derechos reales).
Esta característica se concretiza en la facultad de exclusión que de acuerdo a lo que enseña el profesor Daniel PEÑAILILLO consiste en el poder que tiene el dueño de impedir que otra persona use, goce o disponga de la cosa que se tiene en propiedad (en su libro de Bienes).
Luís DIEZ-PICAZO nos dice (en Sistema de Derecho Civil Volumen III) que la facultad de exclusión comprende dos aspectos fundamentales.
El primero de ellos, de carácter preventivo, busca colocar el bien en tal condición que se impida cualquier intromisión o perturbación de terceros. Es lo que ocurre precisamente con el derecho que se le reconoce al dueño para cerrar o cercar su propiedad en todas sus partes (art. 844 del CC). En el cuento de WILDE se plasma en que el Gigante decide elevar la muralla que rodea su propiedad a fin de que los niños no puedan volver a ingresa ry en el cartel que coloca en la entrada de su mansión.
A su vez, la facultad de exclusión comprende también un aspecto represivo que va a operar en caso que la perturbación o intromisión (tanto jurídica como material) ya se haya verificado. Con ello se activarán una serie de mecanismos protectores de la propiedad que se encuentran difuminados en nuestro ordenamiento jurídico no sólo en el CC sino que también en la Constitución como en el Código Penal.
Cabe señalar, por último, que por su importancia algún sector de la doctrina ha pretendido elaborar una definición del dominio a partir de la facultad de exclusión. Es así que para el profesor David SCHMIDTZ (en su artículo “propiedad funcional, justicia real”) “en el corazón de cualquier derecho de propiedad está el derecho a decir que no: el derecho a excluir a los que no son dueños. En otras palabras, el derecho a excluir no es un derecho más del montón. Si los derechos de propiedad fuesen un árbol, el derecho a excluir sería el tronco. El resto de los derechos incluidos serían las ramas”.

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