EN QUÉ CONSISTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL

La demanda reconvencional se conoce como la demanda del demandado pero no constituye una nueva demanda distinta o independiente a la demanda principal, de hecho su naturaleza es accesoria a la demanda principal y permite al Tribunal resolver sobre esta solicitud en la medida de que cumpla con los requisitos del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil dado que el principio de la extensión permite al Tribunal conocer sobre todo aquello que esté relacionado con la cosa principal, entre ellas, la demanda reconvencional.
Teniendo claridad sobre la naturaleza jurídica de la demanda reconvencional, queda sólo despejar las dudas sobre la forma en que debe ser notificada, y lo cierto es que la ley sobre Arrendamiento de Predios Urbanos Nº19.866 nada señala respecto a normas procedimentales sobre la demanda reconvencional, por tanto debemos atender a las normas residuales del Juicio Ordinario, en donde se trata la demanda reconvencional, siendo este el procedimiento que se hará aplicable a todo aquel donde no exista una regulación y que por su naturaleza sean compatibles las normas.
Con respecto a la demanda reconvencional, como ya se dijo se debe substanciar y fallar conjuntamente con la demanda principal; de ahí entonces que presentada la contestación de la demanda y deducida la reconvención, el Tribunal debe proveer traslado para replicar en la demanda principal y contestar en la demanda reconvencional y por su naturaleza accesoria, se entiende que los apoderados tienen suficiente facultad para notificarse de dicha actuación, es más el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil es bastante claro al respecto, puesto que indica que el abogado patrocinante y el apoderado podrán actuar con las mismas atribuciones del poderdante incluso con respecto a “[…]cuestiones que por vía de reconvención se promuevan.” Y esto no es menor, porque estas facultades son de la esencia del patrocinio de una causa, y no es necesario su mención expresa, de ahí el hecho de que si en el mandato judicial presente en autos no hace mención expresa a la notificación de la demanda reconvencional es de toda lógica, dado de que es una de las atribuciones esenciales que se contemplan en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, notificarse de la demanda reconvencional no está contemplado en el inciso segundo del artículo 7 del cuerpo legal ya citado, de ahí que es innecesario hacer mención expresa de dicha facultad y es obvio que a pesar de ser la reconvención demanda del demandado, no es en sí misma una demanda nueva, es más, si se terminara el proceso con respecto a la demanda principal, la demanda reconvencional también llegaría a su fin por su naturaleza accesoria.

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