FALLO DE CORTE SUPREMA VUELVE ACOGER LA TEORÍA DE LA OPCIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

En un interesante fallo del primero de julio de 2019, ROL N°45582-2017, nuestro máximo tribunal vuelve a admitir la posibilidad que los acreedores demanden la indemnización de perjuicio en sede extracontractual y no bajo el estatuto contractual, tal como postula la teoría clásica de la absorción.
Es así que frente a la apropiación de dinero de una cuenta bancaria (USD 145.000) por parte del gerente general y la gerente de administración y finanzas, se facultó a los socios y accionistas de la empresa COMULSA a demandar la indemnización de perjuicios en sede extracontractual de tal forma de ser aplicable la responsabilidad solidaria de los demandados conforme a lo dispuesto en el artículo 2317 del Código Civil.
Teniendo como principal sustento el fallo emblemático de la Corte Suprema del 21 de marzo de 2016, ROL N° 31061-2014 (al respecto se puede revisar link*), se sostiene que es perfectamente posible que un mismo hecho sea constitutivo al mismo tiempo de un incumplimiento contractual y de un ilícito extracontractual, dando paso a lo que la doctrina moderna denomina “concurso de normas”. Ambos estatutos de responsabilidad, a pesar de tener en el Código Civil un tratamiento jurídico diverso, dan lugar a la obligación de indemnizar, por lo que, no se vislumbra razón práctica alguna para impedir que la víctima pueda optar por el régimen de responsabilidad que estime pertinente para efectos de reclamar la reparación del daño provocado. El fallo termina señalando que lo anterior no afecta de ningún modo el principio de primacía del contrato.
Por su parte, en cuanto a la prescripción extintiva, se sostiene que en los casos de ilícitos continuados en el tiempo el plazo establecido en el artículo 2332 del Código Civil se comienza a computar desde que el delito haya cesado y no desde que se haya comenzado a cometer el hecho ilícito como intentó sostener la defensa de la parte demandada.
PUBLICADO ORIGINALMENTE EN NUESTRO FAN PAGE EL 11 DE JULIO DE 2019.

Pages