¿QUÉ TIPO DE PERJUICIOS GENERA LA PERDIDA DE OPORTUNIDAD?.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, en un interesante fallo dictado el 12 de noviembre de 2018 (ROL N° 2899-2017), sostiene que la pérdida de oportunidad es una fuente de daño que puede generar tanto perjuicios patrimoniales como extrapatrimoniales.
En cuanto a los primeros, se trata de daños sui generis, que no son posibles de subsumir dentro de las categorías tradicionales de daño emergente y de lucro cesante. Es así que se diferencia del daño emergente puesto que en la pérdida de oportunidad hay sólo una probabilidad perdida y no una certeza. Con el lucro cesante, por su parte, se diferencia en cuanto al grado de probabilidad. En el lucro cesante se exige al menos una certeza relativa, es decir, que la posibilidad de obtener lo finalmente perdido sea tan alta que, para efectos jurídicos, se asimile a la certeza.
Con respecto al perjuicio extrapatrimonial, se sostiene que lo que la chance perdida genera es sufrimiento, de manera tal que lo que surge es sin duda daño moral, en su variante de pretium doloris. Lo anterior se explica puesto que la acción u omisión infractora ataca la esperanza, generando una “dolorosa nostalgia por la posibilidad perdida”.

Pages