¿ES REQUISITO DEL VICIO REDHIBITORIO QUE ÉSTE HAYA SIDO CONOCIDO POR PARTE DEL VENDEDOR?

Debemos recordar que los vicios redhibitorios son aquellos defectos que existiendo en la cosa vendida al tiempo de la venta y, que siendo ocultos, esto es, no conocidos por el comprador, hacen que ella no sirva para su uso natural o sólo sirva imperfectamente.
A partir de la definición anterior, se desprenden los tres requisitos copulativos para estar en presencia de un vicio redhibitorio (art. 1858): que los vicios sean graves, ocultos y existentes al tiempo de la venta.
Reuniéndose estos tres requisitos se le confiere al comprador (art. 1860 CC) el derecho optativo de exigir la rescisión de la venta (acción redhibitoria propiamente tal) o la rebaja del precio (acción quanti minoris).
Para el ejercicio de las acciones anteriores, resulta del todo indiferente que el vendedor haya estado o no en conocimiento de los vicios que afectan la cosa, de modo que su buena o mala fe en nada incide en su responsabilidad en el saneamiento de los vicios redhibitorios, pues tendrá que sanearlos, los haya o no conocido. Por lo tanto, el desconocimiento que pueda tener el vendedor de los vicios no lo exonera de la obligación de sanearlos.
Ahora bien, lo anterior no significa que en esta materia resulte del todo intrascendente la buena o mala fe del vendedor. En efecto, la ley asigna otras consecuencias al conocimiento de los vicios por parte del vendedor, al disponer en el art. 1861 del CC que si los conocía y no los declaro o, eran tales que debió conocer en razón de su profesión u oficio, será obligado además a la indemnización de perjuicios. En definitiva, tal como plantea ALESSANDRI, en su libro “De la compraventa y de la promesa de venta”, “(…) la buena o mala del vendedor se toma en cuenta únicamente para determinar su responsabilidad, pero no para establecer si debe o no sanear al comprador (TII. Vol. 1, p. 231).

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