CORTE SUPREMA ACOGE TESIS DE ENRIQUE BARROS EN CUANTO A QUE SÍ PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN SEDE EXTRACONTRACTUAL

En un fallo reciente, del 10 de octubre de 2019, ROL N° 4579-2018, la Corte Suprema acoge la tesis de Enrique BARROS en cuanto a que la suspensión de la prescripción si operaría en la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual (en contra de lo que sostuvo en su oportunidad Arturo ALESSANDRI).
De esta forma, se sostiene que lo dispuesto en el artículo 2524 del CC, esto es, que “las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos (…) corren también contra toda persona (no se suspenden), salvo que expresamente se establezca otra regla”, no tendría cabida en sede extracontractual. En otras palabras, se afirma que el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria del 2332 se suspendería a favor de los incapaces.
De acuerdo a lo que plantea Enrique BARROS, la suspensión sería una institución general de protección, justificada en la incapacidad de una persona más que un favor excepcional conferido por la ley. Por lo mismo, se entiende que los casos en que la prescripción corre en contra de toda clase de personas constituyen más bien las excepciones.
Al argumento anterior, la Corte Suprema agrega que el artículo 2524 no resulta aplicable a la responsabilidad extracontractual, puesto que la norma hace referencia a actos o contratos, en circunstancias que la responsabilidad aquiliana proviene de hechos jurídicos. En definitiva, el artículo 2524 del CC se encuentra ubicado en un párrafo donde todas las referencias se hacen a la prescripción de acciones destinadas al cobro de alguna prestación derivada de algún contrato y no de la comisión de un acto constitutivo de un delito o cuasidelito.
Por las razones anteriormente señaladas, nuestro máximo tribunal concluye que “(…) si la suspensión de la prescripción no ha sido excluida expresamente respecto de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, cabe considerar que esta materia se rige por las reglas generales de la prescripción ordinaria, siendo plenamente aplicable el artículo 2509 del Código Civil…”.
En base a lo anterior rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmo el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, ROL N° 1143-2016, que acogió la acción indemnizatoria interpuesta en contra del demandado, el que anteriormente había sido condenado en sede penal por el delito de abuso sexual cometido en contra de la demandante, que a la fecha de ocurrido los hechos, era menor de edad.

Pages