La Corte Suprema, en un fallo unánime, ordenó al Registro Civil otorgar la cédula de identidad a un extranjero, quién no estaba nacionalizado, pero que por más de 50 años, recibió el documento oficial en donde se le reconocía como nacional.
SI bien, es un hecho de la causa que existió un error en cuanto a la nacionalidad del recurrente, lo cierto es que el extranjero pudo por 53 años obtener su cédula de identidad como chileno y ostentar, por lo mismo, todos los derechos como tal, es por esto, que revocar esta decisión sería arbitraria y vulneraría la igualdad ante la ley, pues no habrían argumentos de peso para revertir una decisión tomada en un momento y que se ejecutó interrumpidamente por medio siglo, además de que dicha decisión "afecta la confianza legítima, principio reconocido por la jurisprudencia de esta Corte. Este principio protector exige que se mantengan las situaciones que han creado derechos a favor de sujetos determinados, quienes confían en la continuidad de las relaciones surgidas de actos firmes de la Administración. (Corte Suprema Rol No 28.422- 2016)".