De acuerdo a Arturo ALESSANDRI el silencio va a constituir dolo cuando una persona calla estando obligada a hablar ya sea por la ley, la costumbre o las circunstancias del caso y otra persona decide celebrar un acto jurídico que no hubiese celebrado, o lo hubiese llevado a cabo en otras circunstancias, si la otra parte hubiese hablado (p. 428). En otras palabras, como señala SAAVEDRA GALLEGUILLOS, existe dolo por omisión cuando no se dice lo que existe obligación de decir (p. 230).
Para que se verifique esta clase de dolo se deben reunir dos requisitos: a) Que sea contemporáneo a la celebración del acto y b) Que el autor de la omisión haya sabido o estado en condiciones de conocer la información que ocultó.
Frente al dolo negativo surge la pregunta de cuándo una persona se encuentra obligado a dar a conocer la información que maneja a otra y cuando, al contrario, puede mantenerla en reserva (CORRAL TALCIANI, p. 562). Al respecto, la doctrina nos indica que habría ciertos casos en que el propio legislador impondría a una de las partes el deber de declarar para que no incurra en reticencia dolosa (BARCIA LEHMANN, p. 64; CORRAL, p. 562). Es así que en materia de derecho de seguro se establece ciertos deberes de información al asegurado (Código de Comercio, artículos 524, 525 y 539) y en materia civil se impondría este deber de declarar al vendedor en los vicios redhibitorios (así lo señala entre otros BARCIA LEHMANN, p. 64; Carlos DUCCI, p. 276; Francisco SAAVEDRA, p. 230).
La pregunta que surge, entonces, es si es que los vicios redhibitorios serían un tipo o clase de dolo negativo.
Uno de los pocos autores que se detiene a reflexionar sobre esta pregunta es Avelino LEON HURTADO. A su juicio, habría ciertas diferencias entre la reticencia y los vicios redhibitorios, lo que se traduciría en que no sólo tendrían requisitos sino que también efectos jurídicos diversos. Para este autor dos serían las principales diferencias (pp. 162-163):
1. Para que exista dolo negativo no es necesario que la cosa no sirva para su uso natural o solo sirva imperfectamente. La cosa, en definitiva, puede servir para su uso natural pero aun así adolecer de un vicio de nulidad, como por ejemplo si no se informa que la cosa está afecta a una devaluación próxima.
2. En los vicios redhibitorios se requiere que haya habido negligencia grave de la víctima. En el dolo negativo, en cambio, sólo podría bastar con la diligencia o cuidado ordinario.
BIBLIOGRAFÍA.
ALESSANDRI, Arturo y SOMARRIVA, Manuel. 1945. Curso de derecho civil. Tomo I. Parte general y personas. Santiago, Editorial Nascimento, 1101p.
BARCIA, Rodrigo. 2010. Lecciones de derecho civil chileno. Tomo I. Del acto jurídico. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 168p. .
CORRAL, Hernán. 2018. Curso de derecho civil. Parte general. Santiago, Legal Publishing, 878p.
DUCCI, Carlos. 2014. Derecho civil. Parte general. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 448p.
LEON HURTADO, Avelino. 1991. La voluntad y la capacidad en los actos jurídicos. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 268p.
RUZ, Gonzalo. 2011. Explicaciones de derecho civil. Tomo I. Parte general y acto jurídico. Santiago, Editorial Legal Publishing, 552p.
SAAVEDRA, Francisco. 1994. Teoría del consentimiento. Santiago, Editorial Jurídica Cono Sur, 519p.
VIAL DEL RÍO, Víctor. 2014. Teoría general del acto jurídico. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 407p.
BARCIA, Rodrigo. 2010. Lecciones de derecho civil chileno. Tomo I. Del acto jurídico. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 168p. .
CORRAL, Hernán. 2018. Curso de derecho civil. Parte general. Santiago, Legal Publishing, 878p.
DUCCI, Carlos. 2014. Derecho civil. Parte general. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 448p.
LEON HURTADO, Avelino. 1991. La voluntad y la capacidad en los actos jurídicos. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 268p.
RUZ, Gonzalo. 2011. Explicaciones de derecho civil. Tomo I. Parte general y acto jurídico. Santiago, Editorial Legal Publishing, 552p.
SAAVEDRA, Francisco. 1994. Teoría del consentimiento. Santiago, Editorial Jurídica Cono Sur, 519p.
VIAL DEL RÍO, Víctor. 2014. Teoría general del acto jurídico. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 407p.