FALLO RELATIVO A LA LEY DE TRAMITACIÓN ELECTRONICA

Por EQUIPO DE MARCO JURÍDICO

La Corte Suprema ha determinado que la carga procesal de hacerse parte ante las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se encuentra derogada por la entrada en vigencia de la ley de Tramitación electrónica (LTL), dado que la ley procesal rige rigen in actum, al no existir norma expresa que diga lo contrario. Por su parte, los artículos transitorios que mencionan que la LTE regiría solo para las causas iniciadas con posteridad a su entrada en vigencia, tendría un alcance limitado, sólo relacionado con el soporte material de las causas y no a las cargas procesales que existen sobre estas.
"5°)Que no cambia la anterior conclusión, el texto del artículo segundo transitorio, que dispone: “Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda”. En efecto, el sentido y alcance de esta disposición transitoria es limitado, toda vez que únicamente se refiere al respaldo material constituido por el expediente físico que ahora pasó a ser electrónico. [...]"

Pages