En la falsedad del titulo ejecutivo, el hecho consiste en la existencia de un fraude para crear un título ejecutivo, por consiguiente la falsedad del título no implica la falsedad de la deuda, sino la falta de autenticidad de aquél.
Es así que podemos distinguir una falsedad material cuando el instrumento o documento está alterado de alguna forma respecto al original o primitivo, siendo falso, por tanto, cuando el documento y las declaraciones contenidas en este, han sido transformadas o manipuladas en la forma, apartándose de las declaraciones expresadas por las partes en su otorgamiento. Es así, que esta falsedad muda el animus a través del corpus, de los ingredientes materiales o perceptibles del escrito. Esta idea se contrapone al concepto de veracidad material que goza el título ejecutivo, esta autenticidad se traduce en que el documento le pertenece al que se imputa y no ha sido alterado posteriormente por alguna de las partes de manera fraudulenta. (En Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo I, segunda. parte, sección primera, página 20).
Por otro lado, en cuanto a la falsedad ideológica, el documento sería falso al no contener una obligación causada.
La falsedad ideológica surge cuando hay pugna entre los contenidos debidos y aquéllos expresados en el instrumento, afectando de manera inmediata y exclusiva su animus. En todo documento escrito, se puede distinguir entre un contenido ideal o debido, relacionado con la intensión de las partes y que se debe registrar, y un contenido real o expreso, que sería el que efectivamente se consigna en el documento. La falta de correspondencia entre esos contenidos – se consigna en el escrito algo diferente de lo que se debería manifestar– se identifica con la denominada falsedad ideológica. (Corte Suprema, Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil once. Rol 197 – 2010.).
La falsedad ideológica surge cuando hay pugna entre los contenidos debidos y aquéllos expresados en el instrumento, afectando de manera inmediata y exclusiva su animus. En todo documento escrito, se puede distinguir entre un contenido ideal o debido, relacionado con la intensión de las partes y que se debe registrar, y un contenido real o expreso, que sería el que efectivamente se consigna en el documento. La falta de correspondencia entre esos contenidos – se consigna en el escrito algo diferente de lo que se debería manifestar– se identifica con la denominada falsedad ideológica. (Corte Suprema, Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil once. Rol 197 – 2010.).