Uno de los temas que más ha debatido la doctrina nacional dice relación con el concepto que se le debe dar a la institución de la familia. Pues bien, este 16 de abril se acaba de dictar la ley 21.150, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la que se establece, de manera bastante amplia, que la familia es el “núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”
Cabe señalar que hasta la dictación de la Ley 21.150, la doctrina sostenía que a falta de una definición legal de familia se podía desprender una definición, con un claro sesgo patriarcal, a partir del artículo 815 del CC. Este precepto dispone que la familia comprende al cónyuge y los hijos, al número de sirvientes necesarios para la familia y, además, las personas que vivan con el habitador o usuario y las personas a quienes éstos deben alimentos.