La Ley de Matrimonio Civil (19.947), en su artículo 8.2, dispone que falta el consentimiento libre y espontaneo en la celebración del matrimonio cuando ha habido error acerca de alguna de sus cualidades personales que, atendida la naturaleza o fines del matrimonio, ha de ser estimada como determinante para otorgar el consentimiento.
Pues bien, sobre esta norma discurre el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 15 de enero de 2020 (1066-2019), en cuanto a si la infertilidad de uno de los cónyuges puede ser encuadrada en esta causal de error.
Al respecto nuestro Tribunal de alzada señala si bien uno de los fines del matrimonio, tal como se desprende del art. 102 del CC, es la procreación, lo cierto es que éste puede estar ausente en los contrayentes. Es lo que ocurriría, por ejemplo, en el matrimonio celebrado por personas mayores de edad en las que la mujer, por razones biológicas, no va poder concebir. Además, el mismo legislador autoriza la celebración del matrimonio por artículo de muerte, en el que, sin duda, no se va cumplir con ninguno de los fines del matrimonio.
Se señala, además en este fallo, que para que la infertilidad dé lugar a la nulidad del matrimonio, ésta a) debió existir al momento de la celebración del matrimonio y b) ser conocida por aquel que la sufre, sin haberla revelado al otro contrayente (lo que implica que los sentenciadores conciben esta causal como una especie de “error doloso”).
En contra del razonamiento anterior se muestra la Ministra María Teresa Letelier quien, en su voto disidente, entiende que la procreación es una finalidad ínsita en el matrimonio, de tal forma que si la infertilidad de uno de los cónyuges hubiese sido conocida por el otro, quien sufre el error se habría abstenido de su celebración.
EQUIPO DE MARCO JURÍDICO