Por EQUIPO DE MARCO JURÍDICO
EALL, tras sufrir un accidente automovilístico, es trasladado al Hospital de Talca. En este recinto contrae una infección intrahospitalaria, que al no ser tratada adecuadamente, trae como consecuencia la amputación de su pierna derecha.
Por lo anterior, demanda al Servicio de Salud del Maule, entre otros daños, la indemnización del lucro cesante por lo que hubiese podido ganar a lo largo de su carrera como entrenador. Cabe señalar, al respecto, que La víctima se encontraba en calidad de titulado de entrenador de la INAF pero trabajaba junto a su padre en otro rubro.
En primera instancia se rechaza el lucro cesante, porque si bien el demandante tenía el título de entrenador de futbol, se entiende que lo que se demanda es una mera expectativa (lo que hubiese podido ganar en una carrera de entrenador de futbol) y no un daño cierto, puesto que el actor al momento del accidente trabajaba en una empresa (3° JC Talca, ROL 2708-2011).
Este pronunciamiento es coherente con las sentencias nacionales que niegan la indemnización del lucro cesante en casos similares, fundándose en que por el sólo hecho de poseer un título profesional, sin que se acredite haber ejercido la profesión, no es suficiente para que se compense por concepto de daño moral.
El problema del fallo anterior es que no se hace cargo de la incapacidad sobreviniente para el trabajo que experimenta la víctima, esto es, la posibilidad de poder incorporarse al mercado laboral.
Es por ello, que para la Corte de Talca estamos en presencia más bien de un caso de pérdida de oportunidad y no de lucro cesante.
Si bien el demandante no tenía la certeza de lograr beneficios o ganancias con su profesión, la esperanza de que eso aconteciera fue frustrada definitivamente con el evento dañoso del cual fue objeto. Con ello no se pretende resarcir el lucro cesante sino que la oportunidad de que se vio privado el actor de haber obtenido beneficios con su profesión de entrenador, no sólo económicos sino que también del goce de poder trabajar en lo que se quiere (ROL N° 1686-2017).
En definitiva, se indemniza por vía de pérdida de oportunidad el detrimento que experimenta la víctima para desarrollar en el futuro una actividad laboral. Y esto es, precisamente, lo que permite establecer una frontera (difusa) entre el lucro cesante y la pérdida de oportunidad. En efecto, en la pérdida de oportunidad hay menos certeza o seguridad en cuanto al resultado esperado que en el lucro cesante. Como señalan RÍOS y SILVA (responsabilidad civil por pérdidad de oportunidad) Interviene el factor álea que hace que se pueda arribar a más de un posible resultado (nada asegura que la víctima iba a ejercer como entrenador, por cuánto tiempo y con qué ingresos). En cambio en el lucro cesante, interviene un curso normal de los acontecimientos que nos lleva de manera casi ineludible (con una razonable probabilidad) a un resultado y no a otro. Por lo demás, el lucro cesante se caracteriza por la habitualidad con que se reciben los ingresos, lo que no ocurre en la pérdida de oportunidad, que en un caso como el descrito va dirigido a la reparación de la incapacidad sobreviniente, es decir, la imposibilidad de la víctima de producir en el futuro.